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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11956
11 de noviembre de 2008
DAGJ-1509-2008
Señor
Fernando Madrigal Morales
chessliberia@gmail.com
Liberia, Guanacaste
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el Sistema de Información de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública, (SIRSA)
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 05 de agosto de los corrientes, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita pronunciamiento sobre el Sistema de Información de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública,(SIRSA).
Al respecto, realiza dos preguntas relacionadas con el caso de funcionarios que han sido despedidos sin responsabilidad patronal por negligencia e ineficiencia en sus funciones como funcionarios públicos.
Primera. Si un empleado público es despedido sin responsabilidad patronal habiendo del todo agotado la vía administrativa para su defensa y al quedar firme la resolución de su despido por actos que perjudicaron a la institución por negligencia e incapacidad de funcionar en el cargo, podrá este mismo funcionario, trabajar inmediatamente y libremente en otra institución pública, como si nada ha pasado y como si fuera poco, si el patrono aún dándose cuenta de la firmeza de la resolución de despido sin responsabilidad patronal, lo premie y lo mantenga en el puesto con miras en dejarlo como empleado fijo con cargo similar o superior pero atinente al mismo que ejerció en la Institución Pública que lo despidio.
Segunda. Si la institución que realizó el despido sin responsabilidad patronal no ha informado al SIRSA y el funcionario no aparece en la lista, cuál sería la forma de obligar a la Institución que lo despidió de revelar e informar a la Contraloría General de la República, para que aparezca en el siste ...
Fecha publicación: 14/11/2008
Fecha emisión: 10/11/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11541
3 de noviembre de 2008
DAGJ-1448-2008
Doctor
Luis Paulino Mora Mora
Presidente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Estimado Señor:
Asunto: Consulta si el aumento salarial aprobado por la Corte en sesión Nº 26 del 11 de agosto de 2008 para el estrato gerencial del Poder Judicial, se encuentra acorde con el bloque de constitucionalidad y legalidad.
Se refiere esta División a su oficio Nº 7527 de fecha 4 de setiembre de 2008, recibido el día 05 de setiembre del año en curso, por medio del cual solicita que este órgano contralor determine la concordancia con el bloque de constitucionalidad y legalidad del aumento salarial aprobado por la Corte en sesión Nº 26 del 11 de agosto de 2008, para el estrato gerencial del Poder Judicial.
I.-Antecedentes
1. El 4 de mayo de 2007 el Consejo Superior en sesión de trabajo de presupuesto 2008, conoció un correo electrónico del Fiscal General de la República, dirigido al Presidente de la Corte mediante el cual solicitaba la equiparación del salario de su plaza al de Magistrado. Dicho asunto fue trasladado a la Corte Plena para su conocimiento.
2. El 22 de mayo de 2007 el Departamento de Personal del Poder Judicial emitió el informe técnico 481-JP-2007, en el que se analiza el aumento salarial, para las jefaturas con responsabilidad gerencial.
3. El 4 de junio de 2007, en la sesión de Corte Plena nº 18-07, en el artículo XVIII se acordó lo siguiente: “Acoger la revisión del Magistrado Chinchilla, y por ende dejar en suspenso lo resuelto en el artículo XV de la presente sesión, en que se acordó equiparar el salario base del Fiscal General con el cargo de Magistrado, con el fin de que el Departamento de Personal realice un estudio en que se determine si por las funciones y el perfil del cargo de Fiscal General de la República, se requiere aumentar su salario y el de todas aquellas plazas con responsabilidad gerencial”
4. El 17 de ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 03/11/2008
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Salario
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11625
04 de noviembre de 2008
DAGJ-1468-2008
Licenciado
Jorge Arturo Hernández Castañeda
Auditor Interno
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre si procede o no la firma de refrendo, por parte del auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los estados financieros auditados por la auditoría externa, correspondientes al Seguro de Salud (SEM), Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Régimen no Contributivo (RNC) y Fondo de Retiro de los Empleados (FRE).
Damos respuesta a su oficio Nº 23819 del 13 de junio de 2008, recibido en esta Contraloría General el 23 de junio siguiente.
I. Motivo de la consulta
Consulta si procede o no la firma de refrendo, por parte del auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, de los estados financieros auditados por la auditoría externa, correspondientes al Seguro de Salud (SEM), Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Régimen no Contributivo (RNC) y Fondo de Retiro de los Empleados (FRE), en razón de que ha recibido una solicitud de la Gerencia Financiera y de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social para que firme los estados financieros auditados por la auditoría externa, correspondientes al Seguro de Salud (SEM), Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), Régimen no Contributivo (RNC) y Fondo de Retiro de los Empleados (FRE).
Se justifica la anterior petición, en el artículo 20 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL Y SUPEN”, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero de 2005 y sus reformas, el cual dispone lo siguiente:
“Requisitos de aprobación de los estados financieros e información adicional que deberá presentar la entidad auditada. Los estados financieros auditados que se remitan a la Superinten ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 03/11/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11202
24 de octubre de 2008
DAGJ-1411-2008
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio acerca de si procede el pago del plus salarial por concepto de prohibición a profesionales en Derecho que no poseen rangos de jefatura.
Se refiere este Despacho a su oficio DAE 0492-2008 del 08 de septiembre de 2008, en el que consulta acerca de si procede el pago del plus salarial por concepto de prohibición a profesionales en Derecho que no poseen rangos de jefatura.
En torno a este punto, la manifestamos que recientemente este Despacho ha analizado con detalle este tema, por lo que le remitimos copia del oficio número 10455-2008 del 08 de octubre de los corrientes en el que se plasma la posición de esta oficina en relación con el tema en cuestión.
No omitimos indicarle que del análisis de su consulta así como de lo postulado en el citado oficio, se extrae que su interrogante se encuentra comentada y analizada en dicho documento, además debemos hacer referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-362-2008 del 07 de octubre de 2008, en el que también se hace un extenso análisis sobre este tema, de forma tal que con la referencia a dichos oficios damos por contestada su consulta.
Suscriben atentamente,
Lic. Roberto Rodríguez Araica
Lic. Navil Campos Paniagua
Gerente Asociado
Fiscalizador
NCP/RRA/mcc
Ci: Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Archivo Central
Ce: Licda. María de los Ángeles Alfaro Sánchez, D.F.O.E.
Ni: 19009
G: 2008002650-1
] ...
Fecha publicación: 30/10/2008
Fecha emisión: 24/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10965
21 de octubre de 2008
DAGJ-1391-2008
Licenciada
Paulina Ramírez Portugués
Alcaldesa Municipal
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la procedencia del giro del aporte patronal a la Asociación solidarista de Empleados de la Municipalidad de Cartago.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, nos referimos a su oficio N° AM-683-2008 del 16 de junio de 2008, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, en el cual solicita nuestro criterio respecto a si procede el giro del aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de Cartago, para los períodos del 2001 al 2008.
I. Nuestro criterio:
Es importante manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 107 del 5 de junio de 2000, solo se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a esta Contraloría General y siempre que no se trate de situaciones concretas que deben ser resueltas por la institución solicitante. Por lo que el criterio que mediante este oficio se emite, se plantea desde una perspectiva general, con el fin de que el consultante valore las circunstancias específicas a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan.
Como asunto de primer orden, como es de su conocimiento, mediante el oficio N° 16446, (FOE-SM-2631) del 27 de noviembre del 2006, se hace del conocimiento de ese gobierno local, el Informe N° DFOE-SM-159-2006 “sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2007 de la Municipalidad de Cartago, el cual se aprueba por la suma de ¢5.158.676.805,98”.
En dicho informe, se le indicó a esa municipalidad en el inciso b) del punto 3 “sobre otros resultados” lo siguiente:
“Con base en infor ...
Fecha publicación: 20/10/2008
Fecha emisión: 20/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Asociaciones Solidaristas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10976
21 de octubre de 2008
DAGJ-1394-2008
Licenciado
Marcos G. Rueda Quesada
Auditor Interno
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
Estimado señor:
Asunto: Consultan si los puestos de Gerente de Área de RECOPE pueden estar contemplados dentro del nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior contemplados en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio No FIAG-132-2008, de fecha 21 de agosto del 2008, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre si los puestos de Gerente de Área de RECOPE pueden estar contemplados dentro del nivel determinativo, de ejecución o fiscalización superior, contemplados en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte Para Funcionarios Públicos, esto con el fin de poder aplicarles las tarifas definidas en la columna II de la tabla incluida en el artículo 34 del reglamento en estudio.
I. Criterio del Despacho
En primer término, es menester indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor, siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que el criterio que se emita mediante el presente oficio se plantea desde una perspectiva general y no con la finalidad de resolver el caso concreto, lo cual queda bajo entera responsabilidad de la administración activa.
Por otro ...
Fecha publicación: 20/10/2008
Fecha emisión: 20/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Zonaje y Viaticos
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10885
17 de octubre de 2008
DAGJ-1381-2008
Bachiller
Mirna Muñoz Fallas
Presidente
JUNTA ADMINISTRATIVA
COLEGIO CIENTÍFICO DE COSTA RICA
SEDE UNIVERSIDAD NACIONAL, REGIÓN BRUNCA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el pago del salario de los profesores que imparten cursos en los Colegios Científicos de Costa Rica.
Nos referimos a su oficio número CCSB-16-2008 del 01 de abril de 2008, recibido en esta Contraloría General el 8 de mayo del mismo año, en donde nos consulta sobre el régimen jurídico que cubre el pago de salarios de los docentes de los colegios científicos de Costa Rica.
I. Motivo de la consulta
Según la información suministrada en su consulta y en conversaciones telefónicas realizadas con el M.Sc. Roberto Mora Sánchez, Director del Colegio, hemos sido informados sobre las particularidades que presentan los colegios científicos costarricenses, al ser creados por la Ley No 7169 de Promoción del desarrollo científico y tecnológico, y el Decreto Ejecutivo No. 24961-MEP que establece que los colegios científicos tendrán un régimen diferente al de todos los colegios oficiales, en razón de sus fines y propósitos, su plan de estudios, contenidos programáticos, niveles de exigencia, reglamentos, currículo, organización propia, normas particulares de admisión y promoción, criterios de contratación de personal docente y administrativo.
Nos señalan que la junta administrativa realiza la contratación y el pago del personal docente que labora para la institución, pero el presupuesto salarial que fue aprobado por el MEP está muy por debajo de lo que ese colegio científico le había solicitado, ya que utiliza la misma tabla salarial establecida para lo otros colegios, aún cuando la naturaleza de los colegios científicos amerita un pago mayor en virtud del alto nivel académico y profesional que se le solicita a los profesores para impartir lecciones en estos centros educativo ...
Fecha publicación: 18/10/2008
Fecha emisión: 15/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Salario
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 10721
14 de octubre, 2008
DAGJ-1363-2008
Señora
Adriana Retana Salazar, M.Sc.
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante el oficio DE-303-08, referida a la posibilidad de pagar viáticos a los miembros del Comité de Información y otros aspectos relacionados con el tema.
Damos respuesta a su oficio DE-303-08, recibido en esta Contraloría General el pasado 13 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a la posibilidad de pagar viáticos a los miembros del Comité de Información y otros aspectos relacionados con el tema.
I.- Motivo de la consulta:
En función del criterio que ya había esta misma División mediante oficio N° 11245 (DAGJ-1193-2007) del 26 de septiembre de 2007, ese órgano consulta puntualmente lo siguiente:
1. ¿Se podría pagar los viáticos a los miembros del Comité de Información considerando el artículo de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones que dicha norma y su reglamento prescriben?
2. ¿Puede o debe el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial fiscalizar los fondos designados a las actividades del Comité de Información?
3. ¿Puede el Comité de Información, en caso de que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial no pueda sufragar los gastos por concepto de hospedaje y alimentación a los miembros del Comité y otras personas de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 7600 mencionada y su Reglamento, utilizar los fondos privados que le sean donados para costear esos gastos, sobre todo considerando que las acciones de capacitación, entre otras actividades, se desarrollan en lugares lejanos y que las personas que conforman el Comité se encuentran ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10716
14 de octubre de 2008
DAGJ-1359-2008
Señor
Álvaro Jiménez Cruz
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Estimado señor:
Asunto: Consulta si procede el pago de viáticos y transporte a los señores regidores municipales que habitan dentro del Cantón en el que se ubica la municipalidad.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, nos referimos a su oficio N° 374-2008 del 06 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 18 de agosto del año en curso en el cual solicita nuestro criterio sobre la procedencia del pago de viáticos y transporte a los señores regidores municipales que habitan dentro del Cantón en el que se ubica la municipalidad.
I. Motivo de la consulta
Nos señala en su misiva, que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 27, artículo VII, de la Sesión Ordinaria N°29-08 del 21 de julio de 2008, se acordó consultarle a esta Contraloría General si procede el pago de viáticos y transporte a los señores regidores, lo anterior debido a que según la capacitación que le diera esta Contraloría General a la Tesorera Municipal, lo que procede es la emisión de un reglamento interno o directriz emitida por la Administración, lo cual les genera duda ya que el artículo 30 del Código Municipal dispone que el pago de los viáticos a los regidores y síndicos propietarios que residan lejos, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.
II. Nuestro criterio:
Es importante manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, solo se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a esta Contraloría General y siempre que no se trate de situa ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Concejo Municipal
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10717
14 de octubre del 2008
DAGJ-1360-2008
Licenciado
Alfonso Vargas D.
Auditor Interno
FEDEMUR
Estimado señor:
Asunto: Consulta remitida para la atención de situaciones específicas con respecto al estado actual de FEDEMUR
Se refiere este despacho a su oficio OAIF-089-2008 del 18 de agosto del año en curso, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre situaciones específicas con respecto al estado actual de FEDEMUR.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que revisada la misma, nos vemos en la imposibilidad de brindar una respuesta a sus cuestionamientos, puesto que no sólo las preguntas versan sobre temas concretos, en los que no tendríamos competencia conforme a la circular número CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio del año 2000; sino más importante aún; el tipo de preguntas remitidas; aparte de que no se presenta un grado de detalle suficiente, no corresponden a una labor consultiva propiamente, sino que parecieran contenerse en una función asesora e inclusive de revisión de lo actuado por la Administración hasta este momento.
Sin embargo, por la trascendencia del tema tratado; le comunicamos que hemos dado traslado de la situación al Área de Servicios Municipales de esta Contraloría General, para lo que corresponda
Suscriben atentamente,
Lic. Sergio Mena García
Lic. Alejandro Herrera López
Gerente Asociado
Fiscalizador
Ci: Archivo Central
Cc. Lic Giselle Segnini Hurtado, Área de Servicios Municipales
Ni: 17028
G: 2008001170
] ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)